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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30629 >> Fecha 15/07/2002 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30629 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51

Artículo 51.—La liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, nombrada por el juez competente, según la Ley.

Los liquidadores asumirán los cargos de administradores y representantes legales del C. A. C., en liquidación, con las facultades que señala la Ley. Responderán por los actos que ejecuten si se excedieran de los límites de su cargo.

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