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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30629 >> Fecha 15/07/2002 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30629 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53

Artículo 53.—El acuerdo de disolución y de nombramiento de la Comisión Liquidadora deberá ser publicado por la Confederación en el diario oficial, por tres veces consecutivas. En el edicto se citará a los interesados y acreedores a hacer valer sus derechos.

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