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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30629 >> Fecha 15/07/2002 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30629 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57

Artículo 57.—La Comisión deberá rendir el informe final, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su constitución, con cuentas detalladas de sus actuaciones ante la autoridad que los haya nombrado; aportando copia de ese informe a la Confederación. Dicho plazo podrá ser ampliado a juicio de la autoridad judicial.

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