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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30629 >> Fecha 15/07/2002 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30629 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59

Artículo 59.—Las anteriores disposiciones de este capítulo, reguladores de los C. A. C., serán aplicables a las Federaciones y la Confederación, en lo que resulten pertinentes.

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