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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30629 >> Fecha 15/07/2002 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30629 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—De los informes económicos que se presenten a la Contraloría General de la República, los C

Artículo 6º—De los informes económicos que se presenten a la Contraloría General de la República, los C. A. C. afiliados deberán obligatoriamente presentar una copia a la Confederación. Dicha copia se deberá presentar en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su presentación a la Contraloría General de la República.

El incumplimiento de esta obligación será sancionada conforme lo establezcan los estatutos de la Confederación.

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