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Artículo 2º.- El cumplimiento de estos fines
queda confiado al Consejo Nacional de Producción que será asesorado por una
Comisión Asesora del Mercado de carne, conforme a las disposiciones legales
vigentes y las que en la presente ley se promulgan. Dicha Comisión estará
integrada así:
a) Un representante del Consejo Nacional de
Producción, el cual será su Presidente;
b) Dos representantes de los ganaderos
propuestos por las dos Cámaras de mayor número de afiliados;
c) Un representante de los industriales
pecuarios;
d) Un delegado del Ministerio de Economía,
Industria y comercio, quien tendrá la representación de los consumidores; y
e) Un delegado del Ministerio de Agricultura
y Ganadería.
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