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 Normativa >> Ley 6247 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6247 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- El cumplimiento de estos fines queda confiado al Consejo Nacional de Producción que será asesorado por una Comisión Asesora del Mercado de carne, conforme a las disposiciones legales vigentes y las que en la presente ley se promulgan. Dicha Comisión estará integrada así:

a) Un representante del Consejo Nacional de Producción, el cual será su Presidente;

b) Dos representantes de los ganaderos propuestos por las dos Cámaras de mayor número de afiliados;

c) Un representante de los industriales pecuarios;

d) Un delegado del Ministerio de Economía, Industria y comercio, quien tendrá la representación de los consumidores; y

e) Un delegado del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

 

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