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Artículo 3º.- Los miembros de la Comisión
Asesora del Mercado de Carne, durarán en sus funciones dos años y podrán ser
reelectos para períodos consecutivos.
Los representantes de los Organismos
Oficiales serán nombrados en forma directa por éstos y perderán sus
credenciales al concluir sus servicios en el organismo oficial respectivo.
Los representantes de la empresa privada
serán nombrados por el Consejo Nacional de Producción mediante ternas sometidas
a su consideración.
Cada uno de los miembros tendrá un suplente
que gozará sus mismas prerrogativas cuando lo sustituya.
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