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 Normativa >> Ley 6247 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 6247 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- Los miembros de la Comisión Asesora del Mercado de Carne, durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos para períodos consecutivos.

Los representantes de los Organismos Oficiales serán nombrados en forma directa por éstos y perderán sus credenciales al concluir sus servicios en el organismo oficial respectivo.

Los representantes de la empresa privada serán nombrados por el Consejo Nacional de Producción mediante ternas sometidas a su consideración.

Cada uno de los miembros tendrá un suplente que gozará sus mismas prerrogativas cuando lo sustituya.

 

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