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Artículo 4º.- La Comisión Asesora tendrá las
atribuciones necesarias para cumplir las funciones que le señala esta ley,
conforme lo disponga el respectivo reglamento.
Corresponde a la Junta Directiva del Consejo
Nacional de Producción pronunciarse sobre las recomendaciones de la indicada
Comisión.
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