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 Normativa >> Ley 6247 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 6247 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- La Comisión Asesora tendrá las atribuciones necesarias para cumplir las funciones que le señala esta ley, conforme lo disponga el respectivo reglamento.

Corresponde a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción pronunciarse sobre las recomendaciones de la indicada Comisión.

 

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