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 Normativa >> Ley 6247 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 6247 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º.- El Banco Central de Costa Rica, solamente otorgará licencia de exportación de carne a los solicitantes que presenten el documento expedido por el Consejo Nacional de Producción, en el cual se certifica que han cumplido con la entrega del porcentaje correspondiente al consumo interno.

 

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