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 Normativa >> Ley 6247 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 6247 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.- El Consejo Nacional de Producción previamente a la exportación exigirá de parte del exportador el cumplimiento de su cuota en kilogramos de carne de ganado para consumo interno, proporcional a lo que se pretende exportar, bien sea en canal o como lo solicite el Consejo así lo requiera.

 

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