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 Normativa >> Ley 6247 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 6247 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio de la Dirección de Sanidad Animal, dictará y aplicará las normas sanitarias generales y operativas según las regulaciones vigentes, en todo cuanto concierna al procesamiento de carnes de exportación.

 

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