21
Artículo 21.- Los exportadores pagarán al
Consejo Nacional de Producción la suma de veinticinco colones (¢ 25.00) por
cada tonelada métrica de carne que exporten. Esta contribución la invertirá el
consejo en equipo de refrigeración y acondicionamiento de expendios destinados
al suministro de carnes para el consumo nacional al menor costo posible.
|