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 Normativa >> Ley 6247 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 6247 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21.- Los exportadores pagarán al Consejo Nacional de Producción la suma de veinticinco colones (¢ 25.00) por cada tonelada métrica de carne que exporten. Esta contribución la invertirá el consejo en equipo de refrigeración y acondicionamiento de expendios destinados al suministro de carnes para el consumo nacional al menor costo posible.

 

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