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 Normativa >> Ley 6247 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 6247 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.- Los funcionarios del Consejo Nacional de Producción que tengan que velar por el cumplimiento de esta ley, tendrán el carácter de inspectores fiscales específicos.

 

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