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 Normativa >> Ley 6247 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 6247 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.- Dentro de los tres meses posteriores a la vigencia de esta ley, el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá presentar el Reglamento respectivo.

 

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