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 Normativa >> Ley 6247 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6247 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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    Transitorio único.- Durante los cuatro primeros años de la vigencia de la presente ley el porcentaje máximo de extracción señalado en el artículo 14 podrá elevarse hasta el 22 por ciento, en razón de que los programas en ejecución de sanidad animal y de elección y mejoramiento de hatos bovinos aumentarán la disponibilidad de hembras para el destace.

Comuníquese al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.- San José, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho.

Casa Presidencial.- San José, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

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