Transitorio único.- Durante los cuatro primeros años de la vigencia de la
presente ley el porcentaje máximo de extracción señalado en el artículo 14
podrá elevarse hasta el 22 por ciento, en razón de que los programas en
ejecución de sanidad animal y de elección y mejoramiento de hatos bovinos
aumentarán la disponibilidad de hembras para el destace.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea
Legislativa.- San José, a los veintiocho días del mes de abril de mil
novecientos setenta y ocho.
Casa
Presidencial.- San José, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos
setenta y ocho.
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