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Artículo 6º.- Las personas físicas o
jurídicas que participen en la cría, desarrollo o engorde de ganado vacuno,
deberán brindar al Consejo Nacional de Producción, con base en el cierre del
año fiscal y más tardar en el mes de noviembre de ese mismo año, los datos,
declaraciones de inventario y otros informes que se les requieran, con el
objeto de determinar las existencias de dicho ganado y las cantidades que
pueden destinarse al destace en el año siguiente. Esta información deberá basarse
en datos ciertos y comprobables mediante inspecciones de los organismos
oficiales, y tendrá fines estadísticos. No podrán participar en las cuotas de
ganado destinado al sacrificio para exportación quienes no cumplan con este
requisito.
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