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 Normativa >> Ley 6247 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 6247 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11.- El Consejo Nacional de Producción, previamente al sacrificio, exigirá la inscripción de los contratos de compraventa de ganado que procesen las plantas para exportación.

(Mediante el inciso d) del segundo grupo de incisos del artículo 70 de la Ley de Promoción y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, se establece dejar sin efecto las funciones y potestades de regulación del comercio y, en particular, para otorgar licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a una actividad económica, que se señalan en este artículo)

 

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