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Artículo 12.- El Consejo Nacional de
Producción previamente a la exportación exigirá de parte del exportador el
cumplimiento de su cuota en kilogramos de carne de ganado para consumo interno,
proporcional a lo que se pretende exportar, bien sea en canal o como lo
solicite el Consejo así lo requiera.
(Mediante el inciso
d) del segundo grupo de incisos del artículo 70 de la Ley de Promoción y
Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, se
establece dejar sin efecto las funciones y potestades de regulación del
comercio y, en particular, para otorgar licencias de importación o exportación,
fijar cuotas y otorgar autorizaciones a una actividad económica, que se señalan
en este artículo)
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