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Artículo 16.- La Oficina de Defensa
Económica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para
la protección del consumidor y del productor, fijarán los precios
a que se habrá de vender la carne de consumo interno y sus subproductos,
con base en estudios de los costos de producción del ganado y de una
adecuada utilidad para el productor. Esta medida se tomará de acuerdo
con el Consejo Nacional de Producción.
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