Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30640 >> Fecha 27/06/2002 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30640 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 24.—Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de las Proveedurías Institucionales, todas las demás unidades administrativas del Ministerio de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle asistencia en el cumplimiento de sus cometidos.

Ir al inicio de los resultados