Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30640 >> Fecha 27/06/2002 >> Articulo 28
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 28     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30640 - Articulo 28
Ir al final de los resultados
Artículo 28
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 28

Artículo 28.—De las Derogatorias. Se deroga el Decreto Nº 28656-H de 8 de mayo del dos mil, publicado en La Gaceta Nº 104 de 31 de mayo del dos mil y cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.

Las Proveedurías Institucionales ya creadas y constituidas al momento de entrar en vigencia este Reglamento, se continuarán rigiendo por las disposiciones del presente Decreto.

Ir al inicio de los resultados