Artículo 4º—De la Plataforma tecnológica
Artículo
4º—De la Plataforma Tecnológica:
El
Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas será el instrumento
obligatorio para que la Proveeduría Institucional de cada Ministerio ejecute
los procedimientos de contratación administrativa.
(Así
reformado por el artículo 6° del dereto ejecutivo N° 37943 del 17 de
setiembre del 2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa")
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