Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30640 >> Fecha 27/06/2002 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30640 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente
Artículo 4º—De la Plataforma tecnológica

Artículo 4º—De la Plataforma Tecnológica: 

El Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas será el instrumento obligatorio para que la Proveeduría Institucional de cada Ministerio ejecute los procedimientos de contratación administrativa.

(Así reformado por el artículo 6° del dereto ejecutivo N° 37943 del 17 de setiembre del 2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa")

Ir al inicio de los resultados