Artículo 5ºDe la posibilidad de delegación
Artículo 5ºDe la posibilidad de
delegación. Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución, podrán
delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa
y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que
establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.
La resolución que se elabore para la
delegación de dichas funciones deberá ser comunicada a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta.
(Así REFORMADO por artículo 1° del Decreto
Ejecutivo No 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No 230 de 28 de
noviembre de 2003.)
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