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 Normativa >> Ley 8292 >> Fecha 31/07/2002 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 8292 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—El sistema de control interno en la desconcentración de competencias y la contratación de servicios de apoyo. El jerarca y los titulares subordinados tendrán la responsabilidad de analizar las implicaciones en el sistema de control interno, cuando se lleve a cabo una desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, la responsabilidad de tomar las medidas correspondientes para que los controles sean extendidos, modificados y cambiados, cuando resulte necesario.

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