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 Normativa >> Ley 8292 >> Fecha 31/07/2002 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8292 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPÍTULO III

  CAPÍTULO III

La Administración Activa

 SECCIÓN I

 Deberes del jerarca y los titulares subordinados

(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 102 del 29 de mayo de 2003. Anteriormente la redacción de este epígrafe indicaba:

“1.SECCION I

1.. Deberes del jerarca y los titulares subordinados”)

Artículo 12.—Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:

a) Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.

b) Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.

c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

d) Asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al menos con las características definidas en el artículo 7 de esta Ley.

e) Presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa.

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