CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
La
Administración Activa
SECCIÓN I
Deberes del jerarca y los
titulares subordinados
(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 102 del 29 de mayo de 2003. Anteriormente la redacción de
este epígrafe indicaba:
“1.SECCION I
1.. Deberes del jerarca y los titulares subordinados”)
Artículo 12.—Deberes
del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno.
En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les
corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:
a) Velar por el adecuado desarrollo de la
actividad del ente o del órgano a su cargo.
b) Tomar de inmediato las medidas correctivas,
ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.
c) Analizar e implantar, de inmediato, las
observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría
interna, la
Contraloría General de la República, la
auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que
correspondan.
d) Asegurarse de que los sistemas de control
interno cumplan al menos con las características definidas en el artículo 7 de
esta Ley.
e) Presentar un informe de fin de gestión y
realizar la entrega formal del ente o el órgano a su sucesor, de acuerdo con
las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por
los entes y órganos competentes de la administración activa.
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