Artículo 17.—Seguimiento
del sistema de control interno. Entiéndese por seguimiento del sistema de
control interno las actividades que se realizan para valorar la calidad del
funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo; asimismo,
para asegurar que los hallazgos de la auditoría y los resultados de otras
revisiones se atiendan con prontitud.
En cuanto al seguimiento del sistema de control
interno, serán deberes del jerarca y los titulares subordinados, los
siguientes:
a) Que los funcionarios responsabilizados
realicen continuamente las acciones de control y prevención en el curso de las
operaciones normales integradas a tales acciones.
b) Que la administración activa realice, por lo
menos una vez al año, las autoevaluaciones que conduzcan al perfeccionamiento
del sistema de control interno del cual es responsable. Asimismo, que pueda
detectar cualquier desvío que aleje a la organización del cumplimiento de sus
objetivos.
(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta 102 del 29 de mayo
de 2003. Anteriormente la redacción de este inciso indicaba: “c) Que la administración activa realice, por lo menos una
vez al año, las autoevaluaciones que conduzcan al perfeccionamiento del sistema
de control interno del cual es responsable. Asimismo, que pueda detectar
cualquier desvío que aleje a la organización del cumplimiento de sus
objetivos”)
c) Que sean implantados los resultados de las
evaluaciones periódicas que realizan la administración activa, la auditoría
interna, la
Contraloría General de la República, la
auditoría externa y demás instituciones de control y fiscalización que
correspondan, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.
(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta 102 del 29 de mayo
de 2003. Anteriormente la redacción de este inciso indicaba: “d) Que sean implantados los resultados de las evaluaciones
periódicas que realizan la administración activa, la auditoría interna, la Contraloría General
de la República,
la auditoría externa y demás instituciones de control y fiscalización que
correspondan, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación”).