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 Normativa >> Ley 8292 >> Fecha 31/07/2002 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 8292 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—Responsabilidad por el funcionamiento del sistema. El jerarca y los respectivos titulares subordinados de los entes y órganos sujetos a esta Ley, en los que la Contraloría General de la República disponga que debe implantarse el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional, adoptarán las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema y para ubicarse al menos en un nivel de riesgo institucional aceptable.

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