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 Normativa >> Ley 8292 >> Fecha 31/07/2002 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 8292 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

Artículo 23.—Organización. La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

Cada auditoría interna dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

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