Artículo 34
Artículo
34.—Prohibiciones. El auditor interno, el subauditor
interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las
siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y
actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su
competencia.
b) Formar parte de un
órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones
liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de
su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y
afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo
completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés
directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa
la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en
actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones
nacionales y municipales.
e) Revelar información
sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén
realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a esta Ley.
Por las prohibiciones
contempladas en esta Ley se les pagará un sesenta y cinco por ciento (65%)
sobre el salario base.
(Nota de Sinalevi:
Véanse los porcentajes por prohibición indicados en la Ley
de Salarios de la Administración Pública N° 2166 del 09/10/1957, según
fueron adicionados por el artículo 3° del título III de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
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