Buscar:
 Normativa >> Ley 8292 >> Fecha 31/07/2002 >> Articulo 34
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 34     >>
Normativa - Ley 8292 - Articulo 34
Ir al final de los resultados
Artículo 34
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 34

Artículo 34.—Prohibiciones. El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

Por las prohibiciones contempladas en esta Ley se les pagará un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base.

(Nota de Sinalevi: Véanse los porcentajes por prohibición indicados en la Ley de Salarios de la Administración Pública N° 2166 del 09/10/1957, según fueron adicionados por el artículo 3° del  título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)

(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Dictamen C-117-2020 de 02 de abril de 2020, el artículo 34 de la Ley General de Control Interno fue tácitamente reformado por el artículo 36 de la Ley de Salarios de la Administración Pública en lo que se refiere a los porcentajes de compensación económica por la prohibición establecida en esa norma, de manera tal que los porcentajes vigentes son los establecidos en el artículo 36 de cita. La reforma tácita al artículo 34 de la Ley General de Control Interno es aplicable a todos los destinatarios de la compensación económica dispuesta en esa norma, independientemente de la naturaleza jurídica de la institución para la cual presten sus servicios.  Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Transitorio XXV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y en el artículo 10 del reglamento al Título III de esa ley.)

Ir al inicio de los resultados