CAPÍTULO V
Responsabilidades y Sanciones
(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 102 del 29 de mayo de 2003. Anteriormente la redacción de
este epígrafe indicaba:
“1.CAPITULO V
1.. Responsabilidad y sanciones”)
Artículo 39.—Causales
de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados
incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si
incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio
de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de
servicios.
El jerarca, los titulares subordinados y los
demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando
debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las
actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y
evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.
Asimismo, cabrá responsabilidad administrativa
contra el jerarca que injustificadamente no asigne los recursos a la auditoría
interna en los términos del artículo 27 de esta Ley.
Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa
contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y
las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el
titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones
emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que
les puedan ser imputadas civil y penalmente.
El jerarca, los titulares subordinados y los
demás funcionarios públicos también incurrirán en responsabilidad
administrativa y civil, cuando corresponda, por obstaculizar o retrasar el
cumplimiento de las potestades del auditor, el subauditor
y los demás funcionarios de la auditoría interna, establecidas en esta Ley.
Cuando se trate de actos u omisiones de órganos
colegiados, la responsabilidad será atribuida a todos sus integrantes, salvo
que conste, de manera expresa, el voto negativo.