Transitorio II
Transitorio II.—Las
instituciones públicas que en sus leyes constitutivas cuenten con un auditor
interno sujeto a un plazo legal de nombramiento, una vez que este venza deberán
elegir, por tiempo indefinido, a un auditor interno, mediante concurso interno
o externo.
Rige a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los dieciocho
días del mes de julio de del dos mil dos.
Presidencia de la República. –San
José, a los treinta y un días del mes de julio de del dos mil dos.
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