Artículo 2º—Acreditación
Artículo 2º—Acreditación. Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio de sus oficinas, acreditar la condición de pequeño y mediano agricultor, para lo cual extenderá una tarjeta donde se haga constar tal circunstancia. Para conseguir ese objetivo, podrá valerse de padrones o listas que sean suministradas por agrupaciones afines, conservando el deber de fiscalizar los datos que le sean suministrados.
|