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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30695 >> Fecha 23/08/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30695 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 30695-S

N° 30695-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1, 2 y 13 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 2 inciso ch) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud",

Considerando:

1º—Que la Ley General de Salud contempla que la salud de la población, es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 29898-S de 1 de octubre del 2001 publicado en la Gaceta N° 207 de 29 de octubre del 2001, se oficializó la Norma para la Habilitación de Hogares Comunitarios.

3º—Que se ha considerado pertinente y oportuno adecuar esa normativa a la legislación vigente. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria "La Norma para la Habilitación de Hogares Comunitarios.

 

0 Introducción.

La necesidad de mejorar la calidad de atención en los servicios de salud y afines y la redefinición de las funciones del Ministerio de Salud como ente rector del Sector de Salud, y las funciones del Consejo de Atención Integral, órgano adscrito al Ministerio de Salud, han generado acciones para normalizar las condiciones de operación de los establecimientos que actúan o prestan servicios, directa o indirectamente, en materias ligadas con la salud y el bienestar de las personas. Es así que se establece la Norma para la Habilitación Hogares Comunitarios.

Los requisitos establecidos en esta norma se basan en lo dispuesto en la Ley General de Salud, el Reglamento General para la Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 30571-S del 25 de junio del 2002, Ley General de Centros de Atención Integral y su Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento y otras disposiciones legales y reglamentarias que resultan vinculantes con la materia.

Además se establecen los requisitos para realizar el trámite de solicitud de habilitación, los cuales se presentan en el Anexo A. Así mismo en el Anexo B, se presentan los requisitos de información y documentación requerida al realizar la evaluación del establecimiento.

1 Objetivo y ámbito de Aplicación.

Esta norma tiene como objeto especificar las condiciones y requisitos que deben cumplir los Hogares comunitarios, que brindan atención integral a los niños y niñas. Estas especificaciones deben ser cumplidas para obtener la habilitación por parte del Consejo de Atención Integral, lo cual faculta el funcionamiento de estos establecimientos.

El ámbito de aplicación de esta normativa es nacional y aplica para todos los Hogares Comunitarios, que brindan servicios de atención integral a niños y niñas menores de siete años de edad, ya sean públicos, privados o mixtos.

2 Definiciones generales y símbolos:

Arroba @ : hace alusión a ambos sexos, masculino y femenino.

Ciclo de menúes: un listado de menúes para varios días, especificados por tiempo de comida.

Convenio: documento legal mediante el cual se definen las responsabilidades, deberes y derechos recíprocos entre el IMAS y la Madre Comunitaria.

Contaminación de orden artificial: contaminación de diversa índole, emanada por establecimientos tipo: bares, cantinas, clubes nocturnos, salas de videos y otros tipos de juegos electrónicos.

Habilitación: trámite de acatamiento obligatorio , realizado por el Estado, para autorizar el funcionamiento a los Hogares Comunitarios, por el cual se garantiza a l@s usuari@s que éstos cumplen con los requisitos o mínimos, para dar la atención que explícitamente dicen ofrecer.

Hogar comunitario: alternativa de atención, que ofrece apoyo alimentación, cuido, estímulo y seguridad a niños y niñas menores de siete años, en condición de pobreza determinado por los rangos de puntaje establecidos por el IMAS, cuyas familias requieren del servicio durante el tiempo en que laboran, estudian o se capacitan.

madre comunitaria: persona mayor de edad, recomendada y conocida en la comunidad, con experiencia en la atención y cuido de niños y con disposición de hacerse cargo de ellos mientras su familia está ausente.

3. Clasificación y designación.

3.1 Primer nivel de clasificación.

En el primer nivel de clasificación, la norma se clasifica de acuerdo con las en las que se brinda el servicio en:

1) Requisitos generales

2) Estructura Física

4) Seguridad e Higiene

5) Promoción del Desarrollo

6) Atención en Salud

7) Nutrición

8) Prevención y Atención de la Violencia

3.2 Segundo nivel de clasificación:

En el segundo nivel de clasificación, cada una de las áreas se dividen según los requisitos en los siguientes rubros:

a. Planta física

b. Recurso Material

c. Documentación

d. Gestión

4. Especificaciones.

4.1. Requisitos generales.

4.1.1 Documentación.

4.1.1.1 El hogar comunitario debe disponer de un sistema escrito para la comunicación y reporte a la familia e instituciones pertinentes respecto a la atención de las niñas y los niños.

4.1.1.2 El hogar comunitario debe tener una guía escrita para la recepción de sugerencias y quejas por parte de los usuarios, familia y comunidad para el análisis y seguimiento de las mismas.

4.1.1.3 El hogar comunitario debe tener un expediente administrativo que contenga al menos la siguiente información de la madre comunitaria:

4.1.1.3.1 Atestados personales

4.1.1.3.2 Copia del convenio con el IMAS (para aquellas madres comunitarias cuyos hogares están funcionando)

4.1.1.3.3 Nombre de entidad de apoyo que supervisa

4.1.1.3.4 Nombre de persona que supervisa

4.1.1.3.5 Certificado médico donde se establezca que la madre comunitaria tiene condiciones físicas y de salud que la hacen apta para el cuidado de hasta diez niños/niñas menores de siete años

4.1.1.3.6 Nota del IMAS en donde se hace constar que ya se realizó el estudio socioeconómico

4.1.1.3.7 Certificado de Habilitación (Consejo de Atención Integral – Ministerio de Salud).

4.1.1.4 El hogar comunitario debe tener un expediente personal de cada niño y niña que contenga al menos la siguiente información.

4.1.1.4.1 Fotografía

4.1.1.4.2 Ficha de identificación

4.1.1.4.3 Constancia de nacimiento

4.1.1.4.4 Copia del carné de vacunas

4.1.1.4.5 Copia del carné de asegurado o al menos el número de asegurado

4.2 Estructura Física.

4.2.1 Planta Física.

4.2.1.1 El acceso a la vivienda debe estar libre de barreras arquitectónicas o naturales (huecos, charcos, etc.) que pongan en riego la seguridad de los niños y las niñas)

4.2.1.2 El hogar comunitario debe estar ubicado a más de cien metros de focos de contaminación (sonora, biológica, olfativa, química, física o de orden artificial), de ríos, riachuelos y zonas propensas a inundación o deslizamientos.

4.2.1.3 Los pisos, paredes y cielo rasos deben de ser lisos, no porosos, de fácil limpieza, estar en buen estado de conservación y sin evidencia de falla estructural.

4.2.1.4 Las ventanas deben estar en perfecto estado de funcionamiento y conservación.

4.2.1.5 De acuerdo a las características de la zona, los hogares comunitarios deben contar con dispositivos de protección (contrapuertas de cedazo, mosquiteros, etc.) que impidan el acceso de fauna nociva (roedores, insectos u otros).

4.2.1.6 El mobiliario y el equipo que por su diseño es propenso a caída o volcamiento por accidente o sismos, deben estar debidamente fijados a soportes.

4.2.1.7 Todas las cunetas, caños, y drenajes expuestos que interfieran con la circulación de los usuarios deben estar cubiertos con parrillas metálicas con un diseño antiderrapante y con separaciones entre rejillas no mayores a los tres centímetros en ambas direcciones.

4.2.1.8 El hogar comunitario debe contar con un interruptor eléctrico general y una adecuada conexión a tierra, así como un tablero de distribución eléctrica con interruptores según el Código Eléctrico de Costa Rica.

4.2.1.9 Todas las salidas de tomacorrientes deben tener un dispositivo de protección especial contra accidentes.

4.2.1.10 Los apagadores deberán estar a una altura entre ochenta cm y ciento veinte cm.

4.2.1.11 Todas las cerraduras de puertas y ventanas deben estar en perfecto estado.

4.2.1.12 El hogar comunitario debe disponer al menos de un servicios sanitario (no letrina), en buen estado, con suficiente agua. Debe disponer de los siguientes accesorios, al alcance de los niños.

4.2.1.1.2.1 Pañera con paño limpio

4.2.1.1.2.2 Papel higiénico

4.2.1.1.2.3 Un espejo, cuya altura máxima del borde inferior sea entre sesenta cm y ochenta cm.

4.2.1.1.2.4 Basurero con tapa

4.2.1.1.2.5 Lavatorio con jabón para el lavado de manos

4.2.1.1.2.6 Cepillo de dientes individual para cada niño y pasta de dientes

4.2.2 Recurso Material.

4.2.2.1 Los muebles utilizados en el hogar comunitario para el uso diario de los niños y niñas, deben tener redondeadas sus aristas, y su diseño debe brindar la máxima seguridad.

4.2.3 Gestión.

4.2.3.1 El hogar comunitario debe mantener limpio de basura los techos y conductos de desagüe pluvial, como canoas, bajantes, cunetas, cajas de registro y tuberías de salida.

4.2.3.2 Las áreas verdes, patios, áreas de juego o pasillos no cubiertos o expuestos a humedad deben estar libres de musgo o materiales similares y estar limpias de malezas y basuras.

4.3 Seguridad e higiene.

4.3.1 Planta Física.

4.3.1.1 La puerta principal de la vivienda debe estar libre de obstáculos y barreras arquitectónicas, debe tener al menos noventa cm de ancho.

4.3.1.2 El hogar comunitario debe contar con llaves de cierre rápido para la tubería del gas, a una distancia al menos de un metro de los quemadores. Los cilindros deberán estar fuera de la casa.

4.3.2 Recurso Material.

4.3.2.1 El hogar comunitario debe contar al menos con un detector de humo y un extintor de incendios portátil.

4.3.3 Gestión.

4.3.3.1 El hogar comunitario debe mantener almacenadas las sustancias inflamables y otros productos químicos, en un lugar totalmente inaccesible a los niños, mantenerse ventilado, seguro y sin riesgo evidente para la seguridad de l@s usuari@s y el inmueble.

4.4 Atención en Salud.

4.4.1 Planta física.

4.4.1.1 El hogar comunitario debe tener acceso a una línea telefónica que permita la comunicación en caso de emergencia.

4.4.2 Recurso Material.

4.4.2.1 El hogar comunitario debe contar con un botiquín de primeros auxilios, ubicado en un lugar visible y fuera del alcance de l@s niñ@s, que contenga al menos los siguientes materiales y medicamentos.

4.4.2.1.1 Materiales.

a. Tijeras

b. Termómetro (brazo o de cinta)

c. Esparadrapo

d. Aplicadores

e. Algodón

f. Guantes desechables de látex

g. Gasa

h. Curitas

i. Jabón antiséptico

4.4.2.1.2 Medicamentos.

a. Acetaminofén pediátrico

b. Alcohol

c. Sulfadiazina de plata (quemaduras)

d. Loción de calamina

e. Suero oral (sobres)

f. Crema de óxido de zinc

4.4.3 Documentación.

4.4.3.1 El hogar comunitario debe tener un plan de emergencias acorde con las características de la vivienda. Este plan debe contemplar al menos los siguientes aspectos.

4.4.3.1.1 Evacuación

4.4.3.1.2 Emergencias de salud

4.4.3.1.3 Plan de simulacros cada seis meses

4.4.3.2 El hogar comunitario debe tener un directorio telefónico en un lugar visible, con al menos los siguientes números:

4.4.3.2.1 Localizar padres de las familias usuarias

4.4.3.2.2 Emergencias (Cruz Roja, Bomberos, Organismo de Investigación Judicial, Guardia Rural)

4.4.3.2.3 Establecimientos de salud más cercanos

4.4.3.2.4 Centro de Intoxicaciones y Unidad de Quemados del Hospital Nacional de Niños.

4.4.3.2.5 Instituciones que brindan atención en caso de abuso o violencia

4.4.3.2.6 Patronato Nacional de la Infancia

4.5 Promoción del Desarrollo.

4.5.1 Documentación.

4.5.1.1 La madre comunitaria debe disponer de documentos que orienten las actividades cotidianas y las experiencias de juego que se desarrollen con l@s niñ@s avalado en el marco del convenio Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Instituto Mixto de Ayuda social (IMAS).

4.5.1.2 La madre comunitaria debe tener un certificado de capacitación otorgado por el IMAS para ser madres comunitarias. La capacitación debe incluir aspectos generales de salud y seguridad y que el menos cuente con los siguientes temas.

4.5.1.2.1 Educación para la salud.

a) Vigilancia y promoción del crecimiento y desarrollo

b) Primeros auxilios

c) Prevención de accidentes

d) Salud e higiene

4.5.1.2.2 Alimentación y Nutrición.

a) Manipulación de alimentos

b) Higiene y presentación personal

c) Higiene en la preparación, distribución y almacena-miento de alimentos

d) Concepto de porción

e) Ciclo de menúes: componentes y utilización

f) Utilización de alimentos sustitutos

g) Métodos de cocción

h) Conservación de alimentos

i) Almacenamiento de alimentos

4.5.1.2.3 Prevención y Atención a la Violencia.

a) Condiciones socioculturales que legitiman y perpetúan la violencia

b) Identificación de indicadores para detectar la agresión y violencia intrafamiliar

c) Impacto de la violencia intrafamiliar en la vida de las personas afectadas (áreas de daño)

d) Actitudes básicas de acercamiento a las personas afectadas

e) Elementos básicos para la intervención en crisis

f) Guía para la investigación en caso de denuncia o sospecha de agresión hacia l@s niñ@s de parte de l@s cuidador@s y para referencia de casos.

4.6 Nutrición.

4.6.1 Planta Física.

4.6.1.1 El hogar comunitario debe contar con un espacio para cocinar, comedor y almacenamiento de alimentos, para cumplir con las necesidades de alimentación de l@s usuari@s. Puede ubicarse como parte del utilizado por la familia o de manera independiente.

4.6.2 Recurso material.

4.6.2.1 El hogar comunitario debe contar al menos con el siguiente equipo mínimo para la preparación de alimentos, el cual debe estar en buen estado de funcionamiento:

4.6.2.1.1 Sección de almacenamiento.

b. Estantes o alacena

c. Recipientes con tapa

4.6.2.1.2 Sección de preparación.

a. Refrigeradora con congelador.

b. Cocina con horno

c. Pilas para lavado de vajilla (fregadero)

d. Basurero con tapa

4.6.2.1.3 Sección de distribución.

a. Vajilla y utensilios de distribución de alimentos de acuerdo a la población atendida

b. Mesas y sillas adecuadas al tamaño de l@s usuari@s

4.6.2.1.4 Sección de higiene: (Cuarto de pilas)

a. Pileta para el lavado de artículos de aseo

b. Basureros con tapa

4.6.2.2 En el caso de utilizar cocina de leña, debe tener una chimenea de hierro galvanizado con salida al exterior, es recomendable que tenga puertas en todos los compartimentos y que esté ubicada en un lugar independiente del área de estancia de l@s niñ@s y con buena ventilación.

4.6.3 Documentación.

4.6.3.1 El hogar comunitario debe contar con un ciclo de menúes al menos para quince días proporcionado por el IMAS.

4.6.4 Gestión.

4.6.4.1 Se deben brindar los siguientes tiempos de comida según el tiempo de permanencia del niño y la niña:

4.6.4.1.1 Desayuno

4.6.4.1.2 Dos meriendas (media mañana y media tarde)

4.6.4.1.3 Almuerzo

4.6.4.1.4 Cena

4.7 Prevención y atención de la violencia.

4.7.1 Documentación.

4.7.1.1 El hogar comunitario debe disponer de una guía escrita para la denuncia y referencia de posibles situaciones de violencia.

4.7.1.2 El hogar comunitario debe disponer de los siguientes documentos:

4.7.1.2.1 La Ley Contra La Violencia Doméstica Nº 7586,

4.7.1.2.2 La Declaración de los Derechos Niños y las Niñas

4.7.1.2.3 El Código de la Niñez y la Adolescencia.

5. ANEXOS:

ANEXO A

Requisitos para solicitar la habilitación

(Este anexo forma parte integrante de la norma)

Para solicitar la habilitación de un Hogar comunitario, la persona interesada debe presentar la documentación preferentemente al Área de Salud, a la cual pertenezca el establecimiento, según su ubicación geográfica o a la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud . Los siguientes documentos deben estar debidamente llenos, completos y confrontados con los originales:

1. Formulario de habilitación de establecimientos de salud y afines, debidamente lleno con dos copias.

Este formulario se retira en el Área de Salud del Ministerio Salud.

2. Fotocopia de Cédula de Identidad, ambos lados, de la persona responsable del establecimiento.

ANEXO B:

Requisitos de información y documentación

al realizar la evaluación del establecimiento

(Este anexo forma parte integrante de la norma)

I. Identificación del establecimiento.

1. Nombre

2. Código

II. Ubicación.

1. Región

2. Área de Salud

3. Provincia

4. Cantón

5. Distrito

6. Dirección

7. Dirección postal

8. Teléfono

III. Información sobre la persona responsable del hogar.

1. Nombre

2. Cédula

IV. Documentación.

1. Documento escrito para la comunicación y reporte a la familia e instituciones pertinentes respecto a la atención de las niñas y los niños.

2. Guía escrita para la recepción de sugerencias y quejas por parte de los usuarios, familia y comunidad .

3. Un expediente administrativo que contenga información de la madre comunitaria.

4. Nota del IMAS en donde se hace constar que ya se realizó el estudio socioeconómico.

5. Un expediente personal de cada niño y niña.

6. Un plan de emergencias acorde con las características de la vivienda.

7. Un directorio telefónico con los números de emergencia.

8. Documentos que orienten las actividades cotidianas y las experiencias de juego que se desarrollen con l@s niñ@s avalado en el marco del convenio Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Instituto Mixto de Ayuda social ( IMAS).

9. Un certificado de capacitación otorgado por el IMAS para ser madres comunitarias.

10. Un ciclo de menúes al menos para quince días.

11. Una guía escrita para la denuncia y referencia de posibles situaciones de violencia.

 

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