Artículo 29
Artículo 30.- De conformidad con lo establecido por el artículo 17
de la Ley, para la ejecución del cierre de negocios a que se refiere el presente
capítulo se aplicar n los procedimientos establecidos en los artículos 30 y siguientes
del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.
(Así reformado por el artículo 10 del Decreto
Ejecutivo N° 21561 de 28 de agosto de 1992)
(Modificada su numeración por el artículo 11 del
Decreto ejecutivo N° 29643 de 10 de julio del 2001, que lo pasó del 29 al 30)
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