Artículo 10.Inscripción de oficio. Los fabricantes
que reúnan alguno de ios requisitos contemplados en el artículo 8º de este Reglamento,
podrán ser inscritos de oficio como contribuyentes, a partir de la fecha en que la
Dirección lo determine.
También puede la Dirección inscribir de oficio o a solicitud de parte interesada a
empresas, aun cuando no reúnan ninguna de las condiciones estipuladas en el artículo 89
de este Reglamento, si comprueba que se trata de productores de mercancías gravadas. En
estos casos, las personas empezarán a cobrar el impuesto a partir de la fecha en que la
Dirección les notifique su condición de contribuyentes.
|