Artículo 19.Crédito de impuesto sobre mercancías
incorporadas en la producción de artículos gravados. Para efecto de lo establecido en el
artículo 14 de la ley, los contribuyentes tienen derecho a rebajar del impuesto que se
determine conforme se indica en el artículo 19 de este Reglamento, el tributo pagado
sobre las materias primas, artículos intermedios y otros insumos, que incorporen en la
producción de artículos gravados con este impuesto. La deducción se efectuará
siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 19 antes citado.
Cuando el fabricante adquiera mercancías gravadas de personas no contribuyentes, podrá
determinar el crédito de impuesto, aplicando el porcentaje sobre el monto de tales
compras, determinado por la Dirección, a solicitud del contribuyente.
(Modificada su numeración por el artículo 11 del Decreto
ejecutivo N° 29643 de 10 de julio del 2001, que lo pasó del 18 al 19)
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