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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14617 >> Fecha 10/06/1983 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14617 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Crédito de impuesto sobre mercancías incorporadas en la producción de artículos gravados. Para efecto de lo establecido en el artículo 14 de la ley, los contribuyentes tienen derecho a rebajar del impuesto que se determine conforme se indica en el artículo 19 de este Reglamento, el tributo pagado sobre las materias primas, artículos intermedios y otros insumos, que incorporen en la producción de artículos gravados con este impuesto. La deducción se efectuará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 19 antes citado.
Cuando el fabricante adquiera mercancías gravadas de personas no contribuyentes, podrá determinar el crédito de impuesto, aplicando el porcentaje sobre el monto de tales compras, determinado por la Dirección, a solicitud del contribuyente.

(Modificada su numeración por el artículo 11 del Decreto ejecutivo N° 29643 de 10 de julio del 2001, que lo pasó del 18 al 19)

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