Artículo 22.Oficinas recaudadoras. Conjuntamente con
la presentación de la declaración jurada, el impuesto debe pagarse en el Banco Central
de Costa Rica o en cualquiera de las agencias autorizadas por éste, dentro del plazo
establecido en el artículo 19 de este Reglamento.
Las declaraciones en que no exista impuesto a pagar, serán presentadas en las citadas
agencias recaudadoras, en las oficinas centrales y regionales de la Dirección General de
la Tributación Directa o remitidas a ésta por correo certificado.
(Modificada su numeración por el artículo 11 del
Decreto ejecutivo N° 29643 de 10 de julio del 2001, que lo pasó del 21 al 22)
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