Artículo 2º—Modifíquense los tramos de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 96, del 19 de mayo de 1988, de la siguiente manera
Artículo 2º—Modifíquense los tramos de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 96, del 19 de mayo de 1988, de la siguiente manera:
i) Las rentas de hasta ¢1.316.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.
ii) Sobre el exceso de ¢1.316.000,00 anuales y hasta ¢1.965.000,00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%).
iii) Sobre el exceso de ¢1.965.000,00 anuales y hasta ¢3.278.000,00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%).
iv) Sobre el exceso de ¢3.278.000,00 anuales y hasta ¢6.569.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
v) Sobre el exceso de ¢6.569.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).
|