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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30725 >> Fecha 11/09/2002 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30725 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Modifíquense los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1998 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 96, del 19 de mayo de 1988, ajustados anualmente por Decreto

Artículo 3º—Modifíquense los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1998 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 96, del 19 de mayo de 1988, ajustados anualmente por Decreto Ejecutivo, de la siguiente forma:

a) Por cada hijo el crédito fiscal anual será de seis mil setecientos veinte colones (¢6.720,00), que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.

b) Por el cónyuge el crédito fiscal anual será de nueve mil novecientos sesenta colones (¢9.960,00), que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.

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