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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30720 >> Fecha 26/08/2002 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30720 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—Aparición de bienes dados de baja. Cuando se ubica o recupera un bien que anteriormente haya sido dado de baja, se deberá inventariar nuevamente, registrando el bien con un número nuevo de patrimonio.

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