TÍTULO III
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
Préstamo de bienes
Artículo 20.—Préstamo de bienes. Cuando una dependencia facilite bienes en calidad de préstamo a otra, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud por escrito con detalle de los bienes y del uso o destino que se les dará;
b) Copia de la respuesta de aceptación del superior de la entidad prestataria;
c) Firma de un convenio de préstamo donde se establecen las condiciones (número de Acta, plazo, valor, condiciones de entrega y recibido, etc.) del préstamo;
d) Refrendo o aprobación interna del convenio de préstamo;
e) Acta de recibo de los bienes firmada por los jerarcas de cada institución;
f) Registro de los datos en el Sistema Informático de Administración de Bienes; y
g) Comunicación a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Las Oficinas de Bienes Institucionales serán las responsables de darle seguimiento a la utilización de los bienes prestados.
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