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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30720 >> Fecha 26/08/2002 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30720 - Articulo 20
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Artículo 20
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TÍTULO III

TÍTULO III

CAPÍTULO ÚNICO

Préstamo de bienes

Artículo 20.—Préstamo de bienes. Cuando una dependencia facilite bienes en calidad de préstamo a otra, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud por escrito con detalle de los bienes y del uso o destino que se les dará;

b) Copia de la respuesta de aceptación del superior de la entidad prestataria;

c) Firma de un convenio de préstamo donde se establecen las condiciones (número de Acta, plazo, valor, condiciones de entrega y recibido, etc.) del préstamo;

d) Refrendo o aprobación interna del convenio de préstamo;

e) Acta de recibo de los bienes firmada por los jerarcas de cada institución;

f) Registro de los datos en el Sistema Informático de Administración de Bienes; y

g) Comunicación a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Las Oficinas de Bienes Institucionales serán las responsables de darle seguimiento a la utilización de los bienes prestados.

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