Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30720 >> Fecha 26/08/2002 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30720 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 22

Artículo 22.—Traslado de bienes entre dependencias de un mismo órgano. Para el traslado de bienes de una dependencia a otra del mismo órgano, los bienes deben ser declarados en desuso, por lo que se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Autorización expedida por el superior jerárquico, con base en la solicitud, y aceptación de las dependencias interesadas;
b) Levantamiento y firma del acta;
c) Entrega física de los bienes a la oficina receptora;
d) Registro de los datos en el Sistema Informático de Administración de Bienes;
e) Comunicación de lo actuado a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

En caso de reducción o fusión de dependencias como consecuencia de procesos de reestructuración o similares, deberá dejarse razón de dicha circunstancia y proceder a la redistribución interna de bienes en los mismos términos antes indicados.

(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el Decreto Ejecutivo No. 31194 de 03 de abril del 2003, publicado en La Gaceta No. 111 de 11 de junio del 2003)

Ir al inicio de los resultados