Artículo 22
Artículo 22.Traslado
de bienes entre dependencias de un mismo órgano. Para el traslado de bienes de una
dependencia a otra del mismo órgano, los bienes deben ser declarados en desuso, por lo
que se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Autorización expedida por el
superior jerárquico, con base en la solicitud, y aceptación de las dependencias
interesadas;
- b) Levantamiento y firma del
acta;
- c) Entrega física de los bienes
a la oficina receptora;
- d) Registro de los datos en el
Sistema Informático de Administración de Bienes;
- e) Comunicación de lo actuado a
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
En caso de
reducción o fusión de dependencias como consecuencia de procesos de reestructuración o
similares, deberá dejarse razón de dicha circunstancia y proceder a la redistribución
interna de bienes en los mismos términos antes indicados.
(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE
por el Decreto Ejecutivo No. 31194 de 03 de abril del 2003, publicado en La Gaceta No. 111
de 11 de junio del 2003)
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