Artículo 23
Artículo 23.Traslado
de bienes entre dependencias de distintos órganos. Para el traslado de bienes de una
dependencia a otra de distintos órganos, los bienes deben ser declarados en desuso, por
lo que se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Autorización expedida por el
superior jerárquico de la entidad oferente o de quien este haya delegado, con la debida
justificación, y con base en la solicitud de la dependencia interesada en el o los
bienes;
- b) Aceptación del máximo
jerarca de la institución receptora o a quien este delegue;
- c) Levantamiento del Acta de
Recepción, firma y entrega física de los bienes a la entidad receptora;
- d) Registro de los datos en el
Sistema Informático de Administración de Bienes; y
- e) Comunicación de lo actuado a
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el Decreto Ejecutivo No.
31194 de 03 de abril del 2003, publicado en La Gaceta No. 111 de 11 de junio del 2003)
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