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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30720 >> Fecha 26/08/2002 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30720 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

Artículo 23.—Traslado de bienes entre dependencias de distintos órganos. Para el traslado de bienes de una dependencia a otra de distintos órganos, los bienes deben ser declarados en desuso, por lo que se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Autorización expedida por el superior jerárquico de la entidad oferente o de quien este haya delegado, con la debida justificación, y con base en la solicitud de la dependencia interesada en el o los bienes;
b) Aceptación del máximo jerarca de la institución receptora o a quien este delegue;
c) Levantamiento del Acta de Recepción, firma y entrega física de los bienes a la entidad receptora;
d) Registro de los datos en el Sistema Informático de Administración de Bienes; y
e) Comunicación de lo actuado a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el Decreto Ejecutivo No. 31194 de 03 de abril del 2003, publicado en La Gaceta No. 111 de 11 de junio del 2003)

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