Artículo 28
Artículo 28.Baja de
bienes en poder de funcionarios por pérdidas. En caso de bajas de bienes con o sin
responsabilidad atribuible a los funcionarios, además de los requisitos señalados en el
artículo 27 y obligaciones estipuladas en el artículo 13 de este Reglamento, deberá
incluirse en el expediente administrativo que se levante al efecto, el valor de mercado
del bien.
(Así
REFORMADO TOTAL Y EXPRESAMENTE por el Decreto Ejecutivo No. 31194 de 03 de abril del 2003,
publicado en La Gaceta No. 111 de 11 de junio del 2003)
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