Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30720 >> Fecha 26/08/2002 >> Articulo 28
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 28     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30720 - Articulo 28
Ir al final de los resultados
Artículo 28
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 28

Artículo 28.—Baja de bienes en poder de funcionarios por pérdidas. En caso de bajas de bienes con o sin responsabilidad atribuible a los funcionarios, además de los requisitos señalados en el artículo 27 y obligaciones estipuladas en el artículo 13 de este Reglamento, deberá incluirse en el expediente administrativo que se levante al efecto, el valor de mercado del bien.

(Así REFORMADO TOTAL Y EXPRESAMENTE por el Decreto Ejecutivo No. 31194 de 03 de abril del 2003, publicado en La Gaceta No. 111 de 11 de junio del 2003)

Ir al inicio de los resultados