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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30720 >> Fecha 26/08/2002 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30720 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35

Artículo 35.—Baja por desmantelamiento de máquinas, equipos, vehículos, aparatos, etc. Se podrá dar de baja por desmantelamiento a toda aquella maquinaria, equipo, vehículo, aparatos, etc., con el fin de aprovechar sus partes utilizables. Para dar de baja por este fin, los bienes deben estar en pérdida total o parcial, el costo de mantenimiento debe ser alto, o por inutilidad o grave daño que haga aconsejable esta medida. Se cumplirán los siguientes requisitos.

a) Solicitud escrita al superior de la entidad o a su representante, hecha por el jefe de la oficina o dependencia que tiene los bienes a su cargo. Se debe incluir una descripción de los bienes que se quieren desmantelar, clase, marca, número, capacidad, valor de inventario y la justificación del desmantelamiento;

b) Autorización por parte del máximo jerarca o quien este haya delegado esta función;

c) Nombramiento por el superior de una comisión que deba intervenir en la diligencia de desmantelamiento;

d) Expedición de la orden de baja de los bienes desmantelados;

e) Inventario de las partes utilizables; las piezas que sean sobrantes podrán ser donados o destruidos siguiendo el procedimiento estipulado en el presente reglamento;

f) Aviso de lo ocurrido a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunicando la baja de los bienes.

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