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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30720 >> Fecha 26/08/2002 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30720 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37

Artículo 37. —Bajas por venta y permuta de bienes. Para los casos de venta y permuta, ésta se hará por medio de remate o licitación pública, de acuerdo con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General. La base será la .jada en el avalúo respectivo y deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a) Relación pormenorizada de los bienes por clasificación, indicando la cantidad, clase, estado, especificaciones y valores.

b) Acta de entrega, y recibo (en caso de permuta) de los bienes, firmada por los actuantes.

c) Aviso a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa comunicando la baja de los bienes.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32815 del 9 de noviembre del 2005)

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