Artículo 37
Artículo
37. —Bajas por venta y permuta de bienes. Para los casos de venta y
permuta, ésta se hará por medio de remate o licitación pública, de acuerdo
con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento
General. La base será la .jada en el avalúo respectivo y deberá cumplirse con
los siguientes requisitos:
a)
Relación pormenorizada de los bienes por clasificación, indicando la cantidad,
clase, estado, especificaciones y valores.
b)
Acta de entrega, y recibo (en caso de permuta) de los bienes, firmada por los
actuantes.
c)
Aviso a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa comunicando la baja de los bienes.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 32815 del 9 de noviembre del 2005)
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