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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30720 >> Fecha 26/08/2002 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30720 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41

Artículo 41.—Comisión de donación. Cada Ministerio o institución adscrita, contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo Jerarca de la institución; conformada por lo menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de recomendar las donaciones.

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