Artículo 46
Artículo 46.Escogencia
de la institución beneficiada. Las instituciones que se encuentran en el registro de
instituciones aptas para recibir donación, no requerirán hacer solicitud de donación.
Para el
otorgamiento de donación, la Comisión de Donación deberá escoger la o las
instituciones del registro, que para tales efectos lleva la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
(Así REFORMADO TOTAL Y EXPRESAMENTE por el Decreto Ejecutivo No. 31194
de 03 de abril del 2003, publicado en La Gaceta No. 111 de 11 de junio del 2003)
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