1º- Tendrá este empleado un sello con tinta
negra, con esta inscripción: "Tesorería del Registro de la
Propiedad.-Recibido".
2º- Al presentársele cualquier título sujeto
a inscripción, cobrará del portador los derechos tasados al pie del documento,
numerará éste, pondrá la razón de "Recibido" con fecha y firma, y lo
devolverá al interesado.
3º- Anotará en un libro de cargo la entrada
de la suma recibida, asentando la partida con el número correspondiente al documento presentado. Este asiento será
visado por el Registrador de Partido, encargado de la inscripción, después de
haber efectuado la operación correspondiente.
4º- Para la obtención de certificaciones del
Registro, el interesado ocurrirá al Tesoro con los datos necesarios, es decir,
dueño de la finca o fincas, gravámenes, tomo, folio, número y asiento. El
Tesorero cobrará los derechos que según tarifa(*) deban pagarse y extenderá en el
libro talonario el recibo de la suma, con expresión de los datos que el
interesado le haya suministrado, y con éste ocurrirá el interesado al Oficial
Mayor, acompañando el papel necesario.
(*)
(Nota
de Sinalevi: De conformidad con el artículo 7° de la Ley de Reajuste
Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, N° 7088
del 30 de noviembre de 1987, los montos de las tarifas y tributos incluidos en
el Código Fiscal se incrementaron en un veinticinco por ciento (25%).)