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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 31/10/1885 >> Articulo 554
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Normativa - Ley 8 - Articulo 554
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Artículo 554
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554
TITULO XVII
DE LA IMPRENTA NACIONAL
CAPITULO UNICO

Artículo 554- La Secretaría de Estado en el despacho de Gobernación fijará y publicará la tarifa de los anuncios particulares, de los judiciales que deben satisfacer las partes, y de la suscripción a periódicos oficiales.

(Nota de Sinalevi: De conformidad con el artículo 7° de la Ley de  Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, los montos de las tarifas y tributos incluidos en el Código Fiscal se incrementaron en un veinticinco por ciento (25%).)

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