554
- TITULO XVII
- DE LA IMPRENTA NACIONAL
- CAPITULO UNICO
Artículo 554- La Secretaría de Estado en el despacho de Gobernación
fijará y publicará la tarifa de los anuncios particulares, de los judiciales que deben satisfacer las partes, y de la suscripción a
periódicos oficiales.
(Nota
de Sinalevi: De conformidad con el artículo 7° de la Ley de Reajuste
Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, N° 7088
del 30 de noviembre de 1987, los montos de las tarifas y tributos incluidos en
el Código Fiscal se incrementaron en un veinticinco por ciento (25%).)
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